Sigilos y otros objetos prohibidos. Un curioso edicto incluido en el índice español de Palermo (1628)

En 1628 se publicó en Palermo una copia del Índice del Sandoval y Rojas de 1612. El único documento en italiano presente en este impreso era un edicto firmado por los inquisidores panormitanos, datado del 10 de septiembre de 1622, en el que se prohibían «ciertas medallas, imágenes, figuras…hechas con nombres y caracteres supersticiosos». Los objetos prohibidos en el edicto se agrupaban bajo el nombre de sigilos1.
El edicto es un documento excepcional tanto por ser el único documento en italiano añadido a la impresión de Palermo como por ofrecer una inusual cantidad de detalles acerca de las características del objeto prohibido. Puesto que, en general, los índices no solían incluir descripciones minuciosas acerca de los argumentos para incluir un elemento en el catálogo.
Gracias al contenido del edicto, sabemos que los sigilos prohibidos hacen referencia a ciertos objetos realizados bajo la influencia de los planetas y el curso de los astros, que debían realizarse de acuerdo a determinadas condiciones astrológicas, en función del objetivo perseguido. Los sigilos podían contener toda suerte de inscripciones a las que se atribuía la virtud de captar el poder de los cuerpos celestes e influir en aquellas personas que tuvieran contacto físico con el objeto.
Existen testimonios del uso de los sigilos en la tradición occidental desde aproximadamente el siglo XIII. La documentación existente permite saber que existían al menos dos variantes de uso: una con fines medicinales y la otra como una herramienta de prácticas nigrománticas, es decir, como medio de comunicación con los espíritus. Para garantizar la eficacia de los sigilos era necesario cumplir una serie de condiciones relativas al material, el momento astrológico y el contenido. Aunque el metal era la materia privilegiada para su fabricación, el edicto recoge también otros materiales como el pergamino, la madera o el papel. Esta variedad parece indicar una popularización de los sigilos, accesibles también a sectores con menos poder adquisitivo.

Los usos mencionados en el edicto responden a propósitos reprobados por implicar un dominio de la voluntad ajena, esto es, que dependían del libre arbitrio: adivinar el futuro, la buena o mala fortuna en el matrimonio, saber cosas ocultas y ganar el favor de príncipes o señores.
El contenido de los sigilos o sellos es uno de los aspectos más problemáticos, ya que las posibilidades son extensas y suelen confundirse con otras denominaciones usadas en magia, tales como los caracteres. Además de “letras, números, nombres y caracteres”, el edicto menciona también el abuso excesivo de cruces y de los nombres de Jesús y María.
En otras prohibiciones en los índices desde el siglo XVI ya se mencionaban caracteres, sellos, sortijas y figuras por sus usos con fines supersticiosos, no obstante, no había como en el edicto información que permitiera identificar la naturaleza de estos objetos prohibidos.2 Esta particular categoría prohibitoria extra-textual incluía también retablos, paños o cartas, monedas, empresas, máscaras y representaciones que fueran en escarnio de las autoridades y las ceremonias católicas.3.
- Index librorum prohibitorum et expurgantorum…Bernardi de Sandoval et Rojas…De Consilio supremi Senatus S. Generalis Inquisitionis Hispaniarum Denuo cum suis apendicibus usque hodie in lucem editis. Typis mandatus Illustriss. ac Reuerendiss. D..D Antonio Zapata, S.R.E, Tituli Sanctae Sabinae Prebitero Cardinali, in Hispaniarum Regnis Inquisitoris generalis et Regiii Status Consiliario et de eiusdem Supremi Senatus Generalis Inquisitionis mandatus, Matriti, 1612. Et Panormi, ex Typographia Io. Baptistae Maringo, 1628. El edicto se encuentra después del primer apéndice, página sin numerar [↩]
- Se encuentra en la regla novena de los índices españoles de 1583, 1612 y 1632, y en la octava de 1640. También en la regla novena del último índice portugués: Index auctorum damnatae, 1624 [↩]
- Se encuentra en la regla doce del Index et Catalogus librorum prohibitorum 1583: 5. En los catálogos sucesivos corresponde a las siguientes reglas: XI (1612: 2); VII (Portugal 1624: 82v-83r); IX (1632: 18) y XI (1640: s/n [↩]
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Marcela Londoño (13 de septiembre de 2021). Sigilos y otros objetos prohibidos. Un curioso edicto incluido en el índice español de Palermo (1628). FORBIDDEN PRAYERS LIBRARY. FORPRAL. Recuperado 18 de marzo de 2025 de https://doi.org/10.58079/ot60